Reflexiones sobre algunos procesos identitarios en el Rol del Psicólogo/as.
- Débora Fructuoso
- 14 ene 2020
- 7 Min. de lectura
El texto que a continuación invito a leer, es un resumen del trabajo de elaboración que surgió de la experiencia adquirida como psicóloga-APND en el sistema de educación común.
Además fue seleccionado para ser expuesto, como parte de la jornada realizada el 1 de septiembre 2018, “VI JORNADA DE PSICOLOGÍA INSTITUCIONAL; Perspectiva Institucional en el Análisis de las Prácticas”, en la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires. (Véase) :
http://www.psi.uba.ar/graduados.php?var=extension/jornadas_congresos/jornadas_congresos_realizados/psico_institucional_2018/index.php
INTRODUCCIÓN[1]
Desde una perspectiva de la Psicología Institucional, se podría identificar e interpretar, nuevas tensiones en la constitución de significaciones imaginarias y sociales, a partir de la legitimación e implementación de la reglamentación 3034/13.
La misma estipula la función de APND, como parte de práctica psico-educativa en la que los psicólogos/as, pueden desempeñar su rol, en lo concerniente a la problemática de personas con discapacidad, en procesos de escolarización.
El presente trabajo, entonces, partirá de ciertos interrogantes que han surgido de las creencias y supuestos de distintos actores sociales, vinculados a la problemática de la discapacidad en el ámbito de la educación y la salud.
A saber:
¿El rol de APND es lo mismo que maestra especial? ¿Cuándo hablamos de APND/AE, hablamos de Acompañante Terapéutico (A.T)? ¿Está reglamentada su función?,¿Se conoce el campo de su especificidad? ¿Es producto de una demanda social? ¿De quién?
Con su reglamentación: ¿estamos asistiendo a una nueva forma de organización? ¿En qué campo?; educativo, sanitario, laboral, social, ¿en Cual?
¿Cómo se relaciona con lo que se define como discapacidad?
¿Guarda las características propias de lo que se puede concebir como dispositivo? Es decir; ¿Instaura nuevas formas de saber-poder?
¿Cómo queda el rol del psicólogo en esta nueva práctica social?
1.HABLAR
Indagando con maestros, personal no-docente, psicólogos, psicopedagogas y capacitadores sobre los momentos fundacionales de la reglamentación de la función del APND, surge formular que ya se concebía como una práctica social identificable en el ámbito educativo.
En un primer momento se los identificaba como “Maestros/as especiales”, mucho tiempo antes de la implementación de la normativa, hoy vigente.
Es decir, si bien no hay una solo manera de endentar las cosas, - [ya que hay tantas maneras como puntos de vistas existentes y siempre dependiendo de la posición institucional de cada agente social en la trama de relaciones, de un contexto dado[2]]-, los mismos pueden llegar a confluirse en una cosmovisión o trama de valores y creencias compartidas.
He aquí, entonces, que los consultados, coincidían en conocer el “acompañamiento” de niños/as con discapacidad hace tiempo, pero que recién ahora se les perfilaba su especificidad en lo concerniente al trabajo sobre procesos de integración, en etapa de escolarización en cualquier de sus tres niveles.
Viñeta;
Maestra; -“He trabajado en nivel inicial hace cinco años con maestras especiales, pero ahora, estos dos últimos años fueron psicólogas y psicopedagogas las que trabajan en la integración de los chicos”.
Auxiliar de sala; - “Antes podías encontrar una maestra especial en una que otra sala. Ahora podes encontrar hasta tres”.
Por otro lado, otra visión en que han coincidido personal auxiliar de docentes, es llegar a confundir la función de APND con la de A.T.[3]. También maestras, -aunque en menor cantidad-, y padres que cuentan con hijos en aulas donde participan APND.
Entre las autoridades escolares y los capacitadores de procesos de integración escolar, son estos últimos los que tiene más definido la diferencia entre APND y A.T.
Ahora bien, cuando se les preguntaba sobre el sentido que se le podía adjudicar a tal rol, -y a su reglamentación-, entre las maestras variaban las representaciones e imaginarios que implicaban desde un sentido positivo,- [enriquecedor para el desempeño de su función de docente y bienestar de los alumnos acompañados]-, hasta un sentido de obstáculo en el ámbito áulico, dependiendo de la experiencia vivida con distintas APND.
Cuando se los consultaba a que adjudicaban la mala experiencia vivida, aducían desde desinterés por el trabajo por parte de las APND, hasta por la falta de capacitación y desconocimiento de la dinámica de un aula, por parte de las mismas.
Por último, cuando se preguntaba sobre las creencias, de cómo se fue constituyendo en demanda social para los procesos de integración escolar el rol de APND, los supuestos de las maestras, se sostenían en el origen de la necesidad de los familiares de niños/as con discapacidad.
A su vez, distintas directoras lo adjudicaban,-a la posibilidad que habilita la reglamentación vigente-, como parte de conquista de derecho a la educación alcanzado; y los capacitadores, -aquellos que su quehacer está vinculados a estudios psico-asistenciales en territorio-, coincidían también en tales apreciaciones. Como parte en la materia de derechos conquistados.
Ahora bien, otros capacitadores más vinculados al estudio, - ya no en terreno-sino a marcos conceptuales variados, - [ psicológicos, pedagógicos, neurociencias, etc.]-, han llegado a plantear que hay una demanda de padres cada vez más significativa, (en obras sociales y prepagas), no solo por la difusión de tal posibilidad educativa para mejorar la calidad de vida de sus hijos con discapacidad, sino por la posibilidad que da el diagnóstico temprano, merced al avance del saber científico.
2. CLASIFICAR?
Las leyes al igual que el lenguaje, permite organizar dominios complejos.
La reglamentación de APND[4], regula el desempeño de acompañantes personales no docentes, para alumnos/as con discapacidad, que se encuentren en procesos de escolarización en establecimientos educativos de modalidad común y escuelas especiales, de la Ciudad Autónoma de Bs As.
La misma al igual que su anexo[5], responde a los objetivos de las políticas educativas dependiente del Ministerio Nacional de Educación, acordado en la Ley 26.206/06[6]; como también lo previsto por el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, sobre el derecho a la enseñanza y aprendizaje, y al desarrollo de alternativas institucionales, acciones educativas y de servicio, que promuevan y organicen el desarrollo integral de las personas, en una sociedad democrática y en lo posible, justa.
Ahora bien, con respecto a esto último y en armonía por lo establecido por el Convenio de DDHH de las personas con discapacidad resuelto por la ONU[7], tal reglamentación se enmarca en facilitar la interacción de los individuos con discapacidad con su entorno, al legalizar aquellas prácticas que tiempo antes había existido de hecho, pero que no se habían especificado hasta su reglamentación.
Es así que los profesionales de la salud y educación, podemos trabajar sobre las modificaciones y configuraciones de apoyo, vinculo-sociales y cognitivas, para la participación de las personas con discapacidad, en la esfera de la vida social y educativa.
En tal anexo, se prevé pues, la coordinación y supervisión de profesionales matriculados, a cargo de un equipo integrador, dando cuenta de cierta evolución incluso, de lo que se define en la actualidad como discapacidad:
“Se entiende como discapacidad, a un concepto, una representación[8] en constante modificación; que resulta de la interacción de personas con condiciones determinadas de salud, con las barreras actitudinales y del entorno (Contexto)[9], que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igual condiciones que los demás.”[10]
[Entonces, si tomamos la discapacidad como fenómeno complejo de múltiples dimensiones, encontraríamos que ha sorteado distintas definiciones, dependiendo del período histórico en que se encuentre[11]].
En la actualidad, encontramos pues, que ya no solo se remite a entender la discapacidad en relación a las condiciones de salud-(alteración/trastorno), sino también, - y a la luz del cuerpo normativo -, con toda limitación de la actividad de una persona, que se restringe por factores contextuales.
Es así que se podría entender como esta nueva normativa, funciona como organizador de lo cotidiano; no solo en lo vinculado a lo que prevé, en materia de especificidad de la práctica de integración escolar, (y su vínculo con las acciones de los profesionales habilitados), sino también en tanto sistema de reglas. Organiza la demanda familiar para darle curso a un pedido de integración a una obra social o prepaga. Es decir, orienta en termino de alcance de metas y objetivos. (Requisitos y condiciones de solicitud, certificados, derechos y deberes, etc.).
REFLEXIONES
Una trama de relaciones variadas, pues se impone. Y si un aspecto de la conducta o rol, puede depender del interjuego de fuerzas del conjunto de un contexto dado, un psicólogo/a que pretende desempeñar el quehacer de su práctica en forma actualizada, no puede ser ajeno a una trama o sistema de valores y creencias compartidos, y que ha subsistido en modo instituido.
Es decir que si concebimos que el modo de educar en lo relacionado a la problemática de las personas con discapacidad se sostuvo hasta un tiempo, [respondiendo a esa tendencia a conservarse de los modos de hacer sociales, instituidos, producto de la interacción de múltiples determinaciones- (sociales, técnicas-científicas, demanda laborales, etc.)-]; fue cobrando cuerpo por ese propio sistema de relaciones explícitas e implícitas, naturalizadas, desconocidas pero practicadas como usos y costumbres[12], y que daría cuenta que estaríamos de un tiempo a esta parte, asistiendo a una nueva necesidad de estatuir[13] ,-(cristalizada en la normativa de APND),-que podría dar curso a un nuevo modo de organización para las prácticas de integración escolar.
Va cobrando pues, un cuerpo social en tanto que se identifica con legalidad que le es propia; donde se convoca a nuevos modos de hacer y pensar, nuevos modos de imponer categorías de verdad y de pensamiento, es decir “nuevos modos de ver y hacer las cosas”, y con ello una nueva ingeniería de saber-poder que instaura en un campo de juego, nuevas tensiones y desafíos de cambio.
A fin de ilustrar con un ejemplo y para ir terminando, un nuevo tipo de tensión en el campo del conocimiento en lo concerniente a las capacitaciones en materia de procesos de integración escolar, convoca a revisar nuestros modos tradicionales de intervención para un trabajo integral, en las que fuimos académicamente formados: ¿Abordaje cognitivo-conductual o formación psicoanalítica para casos diagnosticados como TEA o TDL[14]?.
Un interjuego de intereses personales e institucionales, se habilita.
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[1] Nota: En función de ofrecer una lectura más sencilla, se ha resumido y modificado cierta terminología técnica del trabajo que no cambian de modo alguno, las ideas principales del texto original presentado en la jornada.
[2] Nota: Nos remitimos al contexto Educativo, como el contexto propio pues, del que se ocupará el presente trabajo.
[3] Nota; la función de A.T. (Acompañamiento Terapéutico) es específica del dispositivo terapéutico, mientras el Rol de APND su especificidad es trabajar con el diseño configuraciones de apoyo vinculares-sociales y cognitivas, para alcanzar los contenidos establecidos por el currículo escolar.
[4]http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/resoluc3034-megc-2013.pdf
[5] http://www.camyp.com.ar/userfiles/Resoluc3034-MEGC-2013%20-%20ANEXO%20(1).pdf
[6] Nota: en particular, en su capítulo VII sobre educación especial. Ley de Educación 26206/06.
http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
[7] http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
[8] Nota; agregado mío.
[9] Nota; por la necesidad de permanencia que tenemos los seres humanos a un contexto significativo.
[10] Convenio sobre DDHH de las personas con discapacidad y protocolo facultativo de Naciones Unidas 2007.
[11] Foucault, M.Les Anormaux Curso de Collegue France (1974-1975) Ed. Akal. 2001
[12] Nota: Recordemos que antes se reconocía las prácticas de lo que se identificaba como “maestras especiales”.
[13] Schejter, V. Clase 1 de septiembre 1998:
“Estatuir-constituir-Instituir. Representaciones relacionadas a la idea de ESTATUTO. Pág. 2.
[14] Nota; nombre que se da al diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista y Trastornos en el Desarrollo del Lenguaje.
BIBLIOGRAFÍA
Anexo/reglamento 3034/13http://www.camyp.com.ar/userfiles/Resoluc3034-MEGC-2013%20-%20ANEXO%20(1).pdf
Bourdieu, P.Anexo “Clase inaugural a la Cátedra de Sociología del colegio de Francia”. En Sociología y Cultura. Ed. Grija-México.
Bourdieu, P. Lo que quiere decir hablar. Ed. Akal 1985.
Castoriadis, C. “Lo imaginario. La creación en el dominio histórico-social”. Los dominios del hombre, las encrucijadas del laberinto. Ed.Gedisa 1988.
Convenio DDHH de las personas con discapacidad: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Foucault, M. Les Anormaux Curso de Collegue France (1974-1975) Ed. Akal. 2001
Ley Educ. 26206/06: http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
Reglamentación3034/13http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/resoluc3034-megc-2013.pdf
Schejter, V. Clase 1 de septiembre 1998.
Ventre, M. Ficha de cátedra: “Dimensiones de Poder”.
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