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Delitos sexuales y los ámbitos de su relato.

  • Foto del escritor: Débora Fructuoso
    Débora Fructuoso
  • 13 abr 2023
  • 3 Min. de lectura

La palabra y el relato tiene para el hecho traumático, un valor que le es específico. Es necesario por ello, -ante delitos sexuales-, considerar los contextos en los que las víctimas, relatan la experiencia del abuso sexual.


La víctima de abuso, ¿ le cuenta a una madre, padre o familiar lo sucedido?¿ Le cuenta a una maestra en el colegio ? o ¿Hablan a un terapeuta dentro de un encuadre de tratamiento?

Pensemos que en el ámbito judicial, (como declaración testimonial y evaluación en proceso pericial-forense), o en el ámbito familiar, educativo o psicoterapéutico, la función, valor y efecto del relato de abuso por parte de la víctima, no resultarán lo mismo.




Ámbito jurídico


Los delitos sexuales han recibido distintos nombres con el pasar del tiempo en distintas sociedades, las cuales han ido incorporando su tipificación, a sus respectivas legislaciones.

En nuestro país, -como su nombre lo indica-, comportamientos y conducta sexuales ilícitos, - en función de derechos afectados-, se encuentran tipificados en el código penal so pena de sanción jurídica ; violación, estupro, incesto, abuso deshonesto, corrupción, intimidación, ultraje al pudor y al orden social, etc.


Delitos que en la actualidad, son llamados como delitos contra la integridad sexual en nuestra legislación y varían la escala penal según la gravedad del hecho.

Es decir que los derechos protegidos que la legislación pondera como bienes jurídicos son; la capacidad de discernimiento y libertad de acción (como en el caso de los menores o incapaces), la moral, el pudor, incluso la libertad sexual, el orden social, la integridad psíquica y física de las personas, etc.

Ahora bien, toda conducta o acto sexual para el marco jurídico vigente, son acciones dependiente de instancias privadas (es decir factible de denuncia, solo si la víctima decide efectuarla), salvo excepciones. Tales excepciones son:


  • si el delito sexual fue seguido de lesiones o muerte.

  • o si la víctima es menor de edad.


En este último caso, si el ilícito sexual es cometido contra un menor de edad, la instancia privada deja de serlo y se debe actuar de oficio, por interés y tutela del menor damnificado y por el bien del orden público.


Tenemos entonces en el contexto jurídico que considerar, las facultades, los perjuicios y consecuencias ,- (hablamos del daño psíquico y del daño físico de la víctima por un lado )-, y las acciones, facultades y responsabilidades del victimario en un proceso penal por su conducta ilícita sexual.


Considerando pues algunos puntos del edificio normativo en materia de delito contra la integridad de las personas, podemos pasar al contexto clínico.


Pero antes de ello, hay que diferenciar el acompañamiento terapéutico de la victima de delitos sexual, del peritaje psicológico-forense donde en estas instancias, el psicólogo ejerce la praxis en su rol de auxiliar de justicia; es decir cuando se requiera por el juez o jueza, evaluar puntos de peritaje determinados en y por el proceso penal.



Ámbito clínico-terapéutico


La especificidad del orden clínico ante delitos sexuales, -es decir ante lo disruptivo del acontecimiento de abuso para la víctima-, es la de trabajar junto con el paciente, la elaboración psíquica del vivenciar traumático.


Lo traumático, suele subsistir en la psiquis, al modo de permanencia de algo que está encapsulado, pero susceptible a que de forma abrupta, se externalice bajo distintas formas de desórdenes psíquicos o psicológicos.

Es decir lo traumático de un vivenciar de abuso, podrá abrumar constantemente al aparato psíquico, con un vivenciar angustioso que inhiba mecanismos de defensa psíquicos, adecuados. Modo de incrustación mental del vivenciar de abuso sexual,- que de carecer la elaboración mental-, se encontrará preste a la repetición de lo traumático.

Tal repetición entonces podrá reeditar bajo distintas formaciones de sintomatología; crisis, pesadillas, terrores nocturnos, sensaciones corpóreas, alteraciones de la percepción, relatos investidos de ansiedad o angustia, desasosiego, experiencias de desamparo, vacío, trastorno de identidad, obnubilación de la conciencia, etc, etc.


Por ello, en el contexto de un dispositivo terapéutico, el relato de los pacientes que fueron víctimas de delitos sexuales excede en el dar un testimonio de lo vivenciado.


Es un pensar juntos ,-paciente y terapeuta-, de modo tal que no reedite de nuevo lo traumático y aberrante del abuso sexual, sino que elabore alguno de los elementos psíquicos que le permitan al paciente alivianar el padecimiento subjetivo enquistado en su ser.

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Bibliografía

ACHAVAL A, Manual de medicinal legal y práctica forense. IV Edición. Ed. Abeledo-P

CELENER G. Proyectivas en los ámbitos clínicos, laboral y forense. Ed. Lugar Editorial .

CÓDIGO PENAL de la República Argentina. Libro II , título ! y título III

DSMIV Manual diagnóstico y estadístico de enfermedades mentales. Edit. E. Masson.

FREUD S. "Tres ensayos sobre el desarrollo psicosexual " y "Pegan a un niño" Ed. Amorrortu

NEUMAN E. Rol de víctimas en delitos convencionales y no convencionales Ed. universidad.

VARELA y SARMINETO Psicología Jurídica. Ed. JCE Ediciones.




 
 
 

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